El área de preservación del Medio Ambiente corresponde a las laderas forestadas que constituyen el marco visual de la ciudad.

Parques y jardines Nueva Ordenanza Áreas Verdes

Ordenanza sobre creación y mantención de áreas verdes y especies vegetales en el espacio público de la comuna de Las Condes.


1. Nuevo conceptos y prioridades

Art. 1º, letra b.

Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los veredones, bandejones, bordes de avenidas y calles y demás lugares públicos, según corresponda, considerando atributos como la sustentabilidad, ornato, biodiversidad, entre otros, para definir las áreas verdes.


2. Obligaciones de la mantención de las áreas verdes y especies vegetales

Artículo 3º.- Quien ocupare un inmueble, y en todo caso su propietario, tendrán las siguientes obligaciones, conforme a esta Ordenanza:

  • Proyectar, construir, plantar y mantener a su costa y bajo la supervisión de la Dirección de Parques y Jardines las áreas verdes en el veredón de la propiedad.
  • Mantener permanentemente limpio el frente predial y toda área que enfrenta la propiedad.
  • Regar y mantener íntegramente raíces y follaje, árboles y especies vegetales que están plantados, o que se planten en el futuro, en su frente predial y frente a sus propiedades en general.
  • Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques, bandejones, frentes prediales y espacio público en general), evitando su destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o Carabineros, cualquiera de estos actos, que terceros causen a las áreas verdes públicas objeto de esta Ordenanza.  
  • Mantener podado el follaje de macizos arbustivos ubicados frente a sus propiedades para mantener libre el tránsito y la visibilidad de peatones por las veredas.

3. Cuidado del arbolado

Artículo 4º.-

Queda estrictamente prohibido sacar árboles, efectuar podas y corte de ramas de todos los árboles ubicados en lugares públicos de la Comuna.

Solo por razones de seguridad, sanitarias u otras, que deberá calificar especialmente la Municipalidad, podrán hacerse podas, las que, en todo caso, serán ejecutadas exclusivamente por la Dirección de Parques y Jardines.


4. Huertos comunitarios

Artículo 11.-

En los frentes prediales los vecinos coordinadamente podrán solicitar a la Municipalidad la autorización y apoyo para la implementación de huertos comunitarios. El agua para riego será suministrada por el vecino cuyo frente predial es usado con este fin, para lo cual se instalará un remarcador para conocer el volumen de agua usado en el huerto y así el costo sea compartido por los vecinos que participan de la iniciativa.

La mantención en cuanto a los cuidados culturales, insumos u otros, desde la preparación del terreno hasta la cosecha, serán labor y de cargo de los vecinos. En caso que los vecinos definan dar término a estos espacios, deberá restituirse la zona a la condición original o según indique la Dirección de Parques y Jardines. En todo caso, deberá tenerse especial cuidado en cuanto a las especies cultivadas, de modo de evitar plantas que puedan resultar tóxicas o que generen efectos nocivos para la salud.


5. Del regadío de los árboles y especies vegetales

Artículo 12º.-

Los árboles y especies vegetales en los frentes prediales deberán ser regados a su costa por los propietarios u ocupantes de las viviendas, edificios y locales comerciales que los enfrentan, en frecuencia y cantidad adecuada. No estará permitido el riego con agua potable entre las 10 y las 18 horas.

El riego, cualquiera sea su naturaleza, debe considerar la eficiencia en el uso del agua y evitar pérdidas por mal manejo.

Se autorizará, tanto para los desarrollos inmobiliarios, municipales o en iniciativas privadas, el uso de aguas grises para el riego de áreas verdes, para lo cual deberá contar con los manejos y/o tratamientos necesarios.


6. Conversión de antejardines a jardines sustentables

Artículo 17º.-

Se podrán instalar en los veredones jardines sustentables, con el propósito de mantener las áreas verdes en las mejores condiciones ambientales, apropiadas para el espacio público y desde el punto de vista ornamental, con un bajo costo de mantención y un mínimo consumo de agua.


7. Usos de áreas verdes

Artículo 19º.-

Se prohíbe realizar actividades en plazas, parques y áreas verdes, que pongan en riesgo a los usuarios, que produzcan daño en los árboles y especies vegetales o en cualquier tipo de mobiliario urbano, como asimismo bañarse en las piletas públicas no autorizadas.

La Municipalidad podrá autorizar la realización de actividades y eventos en plazas, parques y áreas verdes, cuyas condiciones deberán quedar establecidas en el permiso respectivo, previo visto bueno de la Dirección de Parques y Jardines. No se requerirá permiso municipal para la realización de actividades deportivas y sociales, mientras ellas se enmarquen dentro del uso público del área verde y no impliquen la instalación de equipamiento, el cobro de entradas, ruidos molestos, y en general, no afecten al resto de los usuarios del parque o plaza.


8. Zonas caninas

Artículo 24°.

Las zonas caninas existentes en plazas, parques y áreas verdes son áreas para el uso exclusivo de perros, que en todo momento deben ser acompañados por la persona responsable de estos.

La Dirección de Parques y Jardines será la responsable de la implementación, equipamiento y mantención de las Zonas Caninas.

Quien ingrese a la Zona Canina con un perro, será responsable del cumplimiento de la normativa en relación a la tenencia responsable, así como en cuanto a las restricciones que se aplican en dichas zonas.


9. Sanción por mal uso del agua

Artículo 29°.-

Toda fuga o pérdida de agua potable, cualquiera sea su origen y que afecte el espacio público, será sancionada con una multa de 2 UTM hasta 5 UTM.

Asimismo, se sancionarán las siguientes conductas:

  • Prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua;
  • Negligencia en la reparación inmediata de fugas;
  • Falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de grifos y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que de lugar al vertido incontrolado de agua en o hacia la vía pública;
  • Manipulación indebida o sin autorización de grifos para fines particulares u otros no permitidos por la legislación vigente.
  • Uso no autorizado de agua de las plazas y parques tales como, lavado de autos, llenado de piscinas o robo para fines particulares.

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