“Las Condes, Mejor para Todos”, resume el permanente trabajo y aspiración que tiene el municipio de otorgar a sus habitantes y quienes acuden a la comuna una buena atención y experiencia satisfactoria.
Av. Apoquindo 3300 Las Condes (Centro Cívico)
2 2950 7000
1° Juzgado: 1erjuzgado@lascondes.cl
2° Juzgado: 2dojuzgado@lascondes.cl
3° Juzgado: 3erjuzgado@lascondes.cl
lunes a viernes, de 8:30 a 13:00 horas
Sábados, de 9:00 a 11:00 hrs. para entrega de Licencias de Conducir.
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que administran justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley Nº 15.231, y en aquellas Leyes especiales, ordenanzas y Decretos en los términos que faculte la Ley.
Actualmente existen tres buzones habilitados para cada Juzgado, ubicados en el hall de acceso del Centro Cívico, que facilita la presentación de escritos judiciales en los días y horarios que no sea de atención de Público.
Los Juzgados de Policía Local son Tribunales especiales que administran justicia en conformidad a la competencia establecida en la Ley Nº 15.231, y en aquellas Leyes especiales, ordenanzas y Decretos en los términos que faculte la Ley.
Las principales Competencias de los Juzgados de Policía Local son las siguientes:
Valores mínimos y máximos en U.T.M, según calificación de las infracciones tipificadas en la Ley de Tránsito:
LEVES | 0,2 a 0,5 U.T.M. |
---|---|
MENOS GRAVES | 0,5 a 1,0 U.T.M. |
GRAVE | 1,0 a 1,5 U.T.M. |
GRAVÍSIMAS | 1,5 a 3,0 U.T.M. |
De acuerdo al beneficio establecido en Art.43 Bis Nº2 de ley 18.287, MULTAS TAG se reduce un 30% de 1 UTM al pagar antes de la fecha de vencimiento de notificada la carta certificada, remitida por la Dirección de Administración y Finanzas al domicilio del propietario inscrito, que figura en el Registro Civil.
Para Multas de Tránsito, de acuerdo a beneficio establecido en Artículo 22 de la Ley Nº 18.287, según el tipo de la infracción (grave, menos grave y leve), el valor se reduce en un 25% del rango mínimo, si el infractor lo paga dentro de los cinco primeros días, contados desde el día siguiente hábil de la fecha de la infracción incluido el día sábado. También se considera afecta al descuento la infracción fiscalizada por el Ministerio de Transporte, por el no pago de la tarifa en bus del Transantiago al estar calificada en la Ley de Tránsito como infracción Grave.
En el caso de las infracciones a la Ley de Alcoholes, que digan relación con el consumo de bebidas alcohólicas en calles, caminos, plazas, paseos y demás lugares de uso público, el infractor podrá allanarse a la infracción y consignar de inmediato el 25 % de 1 UTM ante el oficial de guardia de la unidad policial. También podrá pagar con un 50% de descuento de 1 UTM dentro del quinto día hábil incluyendo día sábado contado desde el día de la infracción.
Parte Empadronado, es aquella denuncia por infracción cursada a un vehículo en particular, que se encontrare ubicado en un espacio no permitido o cuyo conductor no identificado, en su conducción, infringiere las normas del tránsito podrán ser cursadas
por Inspectores Municipales y Carabineros de Chile.
El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo, si no concurriere el conductor.
Las multas por infracciones de tránsito empadronadas cursadas por Inspectores Municipales, estarán disponibles en internet, después de dos días hábiles a contar de la fecha de infracción.
Pago onlineHorario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs
Sábado de 09:30 a 13:00 hrs
Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs
Sábado de 09:30 a 13:00 hrs
Horario: Lunes de 13:30 a 18:00 hrs
Martes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs
Si no pudiese concurrir al Tribunal el día y la hora de la citación, podrá desde el día de la infracción efectuar el pago directamente en las cajas habilitadas al efecto, y la devolución de la licencia de conducir se efectuara en el propio Tribunal desde el momento en que se recepcione desde la Comisaría el denuncio:
Pago en cajas municipales
Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs
Sábado de 09:30 a 13:00 hrs
Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs
Sábado de 09:30 a 13:00 hrs
Horario: Lunes de 13:30 a 18:00 hrs
Martes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs
Es aquella que se aplica en caso de infracción cursada a un vehículo que transite en los caminos públicos en que opere un sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes, no provisto de un dispositivo electrónico habilitado u otro sistema complementario
que permita su cobro. El responsable de la infracción será en todo evento el propietario inscrito del referido vehículo.
Disposición Infringida Infracción al Art. 114 de la Ley Nº 18.290 del Tránsito.
En la Tesorería Municipal, con carta de comunicación de Infracción remitida por la Dirección de Administración y Finanzas Municipal. Dentro de los primeros 5 días hábiles de recibida la notificación usted podrá pagar en la Tesorería Municipal o a través de internet con un 30% de descuento del valor de 1 UTM.
Al utilizar una vía concesionada se debe pagar la tarifa vigente a través del dispositivo TAG, pase diario, o pase diario tardío (dentro de los 20 días corridos del uso de vía) (enlace pág. Costanera Norte)
Si el vehículo no cuenta con el dispositivo TAG, pase diario, o pase diario tardío, el Ministerio de Obras Públicas denuncia la infracción al Juzgado y este aplica una multa, sin perjuicio que el uso de la vía debe ser pagado en la concesionaria
respectiva. En caso de haber adquirido en forma oportuna el Pase Diario o Pase Diario Tardío y ha recibido la Carta de Comunicación de Infracción, usted deberá esperar citación del Juzgado de Policía Local de Las Condes, presentando las boletas
acreditando lo anterior.
Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs
Sábado de 09:30 a 13:00 hrs
ubicada en Avenida Presidente Riesco 5296
Horario: Lunes a Viernes de 08:30 a 13:30 hrs y de 15:00 a 17:00 hrs
Sábado de 09:30 a 13:00 hrs
ubicada en Avenida Apoquindo 3300. Piso 1
Horario: Lunes de 13:30 a 18:00 hrs
Martes a viernes de 08:30 a 13:00 hrs
El Registro de Multas de Tránsito no Pagadas agrupa todas las multas del tránsito no pagadas, que hubieren sido cursadas y sancionadas en cualquier localidad del país, hoy en día está a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que emite certificados en que figuran las anotaciones vigentes relativas a cada vehículo. (www.registrocivil.cl) Informada una sentencia al registro de multas no pagadas implica que: No podrá renovarse el Permiso de Circulación del vehículo hasta que no sean canceladas las multas pendientes La multa se verá incrementada además con el arancel que haya fijado el Registro Civil (www.registrocivil.cl). Rige un plazo de prescripción de tres años contados desde la fecha de la anotación en el Registro para solicitar su eliminación. (Art. 24 Ley Nº 18.287)
Es la tramitación que se le da a las infracciones de tránsito cometidas por conductores de vehículos, en lugares o caminos alejados de la residencia del denunciado.
Ante el juzgado de policía local de turno, que corresponda al domicilio del infractor cuando la infracción hubiere sido cursada fuera de la región metropolitana con excepción de la comuna de Lampa y TilTil.
Ante el Juzgado de Policía Local de turno (1º, 2º o 3º). Deberá acreditar domicilio en esta comuna ya sea con certificado de residencia o boletas de pago de consumo, y adjuntar boleta de citación de carabineros y cédula de identidad.
Hasta el día de la fecha de citación al Juzgado de la localidad y como plazo máximo hasta 30 días desde la fecha de la infracción.
Toda persona que haya realizado una solicitud de exhorto en esta comuna podrá informarse a través de la consulta
habilitada para ello, sobre el estado actual del trámite, con sólo ingresar su R.U.T o su apellido.
Sólo debe elegir un tipo de búsqueda y, luego, presionar el botón “Buscar"
Todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores. Asimismo, serán leves las infracciones o contravenciones a las normas dictadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones no comprendidas en el artículo 204.
Artículo 199 Son infracciones o contravenciones GRAVISIMAS las Siguientes:
Las infracciones gravísimas no están afectas a ningún descuento anticipado y sin perjuicio del pago de la multa se aplica una suspensión a la licencia de conducir hasta por 45 días.
GRAVES
Artículo 200 Son infracciones o contravenciones GRAVES las siguientes:
MENOS GRAVES
Artículo 201. Son infracciones o contravenciones MENOS GRAVES, las siguientes:
LEVES
Artículo 202 Serán infracciones o contravenciones LEVES todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.