“Las Condes, Mejor para Todos”, resume el permanente trabajo y aspiración que tiene el municipio de otorgar a sus habitantes y quienes acuden a la comuna una buena atención y experiencia satisfactoria.

Obras Municipales Departamento de Edificación

Preguntas Frecuentes


La Dirección de Obras Municipales tendrá un plazo de 30 días, contados desde la fecha de ingreso de la solicitud, para pronunciarse sobre los permisos de Edificación solicitados y un plazo de 15 días cuando se trate de solicitudes de aprobación de obras menores o anteproyectos. 

El plazo de 30 días, se reducirá a 15 días, si a la solicitud respectiva se acompaña informe favorable de un Revisor Independiente o del arquitecto proyectista, según corresponda.

Los plazos anteriormente señalados se aplicarán tanto para la revisión inicial en que pueden formularse observaciones, como para la revisión posterior, en su caso, en que se constate que éstas fueron resueltas.

En el Departamento de Catastro e Informes Previos.

En la página web del municipio, ingresando la dirección del predio:

Plan Regulador

En la sección archivos de la Dirección de Obras, Apoquindo 3400 2° piso, en horario de 8:30 a 13:00 hrs. En caso de que el permiso sea anterior al año 1996, los planos se podrán revisar al día siguiente de la solicitud.

Según el art 13 de la Ordenanza del Plan Regulador comunal, la altura de cierro y de medianeros máxima es de 2,50 m.

Para viviendas, la distancia mínima al deslinde para ubicar una ventana es de tres metros en primer y segundo piso, y de  4.00 mts en tercero. Sin embargo esta distancia puede ser mayor, dependiendo del área de edificación en que se emplace la vivienda.

No requieren permiso de edificación las obras señaladas en el art 5.1.2 de la Ordenanza general de Urbanismo y Construcciones:

  1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.
  2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.
  3. Cierros interiores.
  4. Obras de mantención.
  5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música, iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.
  6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.
  7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación.

De acuerdo a la normativa vigente, las antenas de celulares son consideradas obras de infraestructura, las cuales no tienen restricción en cuanto a su lugar de emplazamiento en el territorio. EL municipio no tiene facultades  de prohibir su ubicación, pudiendo solamente solicitar obras de mitigación al impacto producido.

Puede construir lo que le permita la normativa del área; dicha información se indica en la página web municipal, o solicitando un Certificado de Informes Previos en el Departamento de Catastro e Informes Previos de la Dirección de Obras Municipales.

Dicho certificado indica si el área en que se emplaza  el predio o zona de uso de suelo, permite la actividad señalada;  en segundo lugar, indica si la propiedad se encuentra  habilitada o no para la actividad solicitada.

Existen las siguientes formas: Consultando en el  Departamento de Edificación de  la Dirección de Obras; solicitando una factibilidad de uso en el Departamento de Catastro e Informes Previos; revisando la ordenanza del Plan Regulador comunal , artículo 41 bis; en todo caso, dicha información indicara si la actividad  solicitada es permitida en el área, debiendo cumplir con todo el resto de las condiciones y  normativa aplicable.

Depende de la actividad a solicitar, será la exigencia de estacionamientos.

Para el permiso de edificación deberá  presentar un contrato de arriendo simple.

Cuando después de concedido un permiso de edificación  y antes de su recepción final, se requiere hacer modificaciones al proyecto aprobado.