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Es una modalidad que permite la instalación, en viviendas, de pequeños comercios o talleres artesanales o, el ejercicio de una actividad profesional, si la principal destinación subsiste como habitacional. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el artículo N° 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.
Para radicar esta actividad de la manera señalada, se requiere que la Dirección de Obras Municipales autorice la Habilitación Parcial de la vivienda mediante una Resolución 5a.