“Las Condes, Mejor para Todos”, resume el permanente trabajo y aspiración que tiene el municipio de otorgar a sus habitantes y quienes acuden a la comuna una buena atención y experiencia satisfactoria.
ALCALDESA
La Alcaldesa es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
En la condición antedicha, la Alcaldesa deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos.
La Alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones:
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias
ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68. LINK: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad
ART 123 Y 124. LINK: Ley General de Urbanismo y Construcción
ART. 4 LINK: Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
Mail: smelnick@lascondes.cl
Mail: jdittborn@lascondes.cl
Mail: lprat@lascondes.cl
Mail: csanmartin@lascondes.cl
Mail: cugarte@lascondes.cl
Mail: lhadad@lascondes.cl
Mail: javierak@lascondes.cl
Mail: mcmayo@lascondes.cl
Mail: pbopp@lascondes.cl
Teléfono: 22950 7480 / 22950 7481
Mail: concejales@lascondes.cl
Es el colaborador directo de la Alcaldesa en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue la Alcaldesa, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.
Asimismo:
Art. 30 LOC M. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula Segunda Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
ART. 4 LINL: Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
La DIRECCIÓN DE COORDINACION Y OPERACIONES, es una unidad encargada de velar por la coordinación y permanente adaptación de los servicios operativos comunales, que prestan diversas Unidades Municipales, en beneficio de la comunidad, optimizando su alcance y costos. Para ello deberá interactuar con las unidades involucradas y cumplirá las siguientes funciones:
Cláusula Séptima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019 Reglamento de Organización Interna.
La SECRETARÍA MUNICIPAL es una unidad asesora y administrativa a cargo del Secretario Municipal, el cual tiene la calidad de Ministro de Fe. Las funciones principales del Secretario Municipal son:
Art. 20 link: Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula décimo primera, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019 Reglamento de Organización Interna.
Art. 6 Bis, Ley 21.146; Sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitaria
Art. 18, Ley 21.146 ley de los tribunales electorales regionales.
Es una unidad asesora de la Alcaldesa y del Concejo en materias de estudios y evaluación propias de las competencias de ambos Órganos Municipales. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Art. 21 LINK. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
ART. 4 LINL: Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los Funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
Cláusula décimo quinta, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019 Reglamento de Organización Interna.
Es una unidad que tiene como objetivo asesorar al Alcalde y al Concejo en la promoción del desarrollo urbano de la comuna ejerciendo las siguientes funciones:
La DIRECCION DE ASESORIA URBANA deberá ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de los siguientes Departamentos que estarán bajo su dependencia:
Cláusula décimo novena, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019 Reglamento de Organización Interna.
Es una Unidad Asesora y Operativa que tiene por objeto la promoción del desarrollo comunitario, definiendo, programando, proponiendo, desarrollando y evaluando la acción social en la Comuna. Tendrá a su cargo la relación del Municipio con las Organizaciones Comunitarias que le encomiende la Alcaldesa, y la ejecución cuando corresponda, de acciones relacionadas con las materias propias de la asistencia social. La Dirección tendrá las siguientes funciones:
El Director de Desarrollo Comunitario, ejercerá la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento, de las siguientes unidades de su dependencia:
Art. 22 LINK:. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula vigésimo cuarta, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019 Reglamento de Organización Interna.
Es una Unidad Asesora y Operativa en materias relativas a la aplicación y cumplimiento del Plan Regulador Comunal, Permisos de Edificación, a tareas de inspección, dirección de construcciones de responsabilidad municipal y prevención del deterioro ambiental. Es también una Unidad resolutiva, en materias que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones entreguen exclusivamente a su competencia y decisión. Dicha Unidad tendrá las siguientes funciones:
Ver más en los siguientes links:
Art. 24 Ley 18.965. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula cuadragésimo primera, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Es una Unidad Operativa en materias relacionadas con la ejecución de obras de desarrollo y mejoramiento infraestructura comunal, desarrollando y proponiendo mejoras constantes dentro del territorio comunal. Coordinará sus funciones con la Dirección de Obras Municipales, en lo que a cada una competa. La Dirección de Infraestructura y Servicios Públicos tendrá las siguientes funciones:
El Director de Infraestructura y Servicios Públicos, ejercerá la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento, de las siguientes unidades de su dependencia:
Cláusula cuadragésimo octava, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Es una unidad Asesora y Operativa encargada del servicio de extracción de basura, vela por el aseo de las vías públicas y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna y de promover y contribuir al desarrollo sustentable de esta. Tendrá las siguientes funciones:
Ver más en los siguientes links:
Art. 25 LOC M. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula quincuagésima tercera, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Es una unidad Asesora y Operativa encargada del servicio de extracción de basura, vela por el aseo de las vías públicas y en general de los bienes nacionales de uso público existentes en la comuna y de promover y contribuir al desarrollo sustentable de esta. Tendrá las siguientes funciones:
Cláusula quincuagésimo séptima, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Es una unidad asesora y operativa que tiene por objeto servir a la comunidad en el otorgamiento de licencias de conducir, permisos de circulación, instalación y mantención de señalizaciones de tránsito, optimización de los recursos para la mejor utilización de las vías públicas y la seguridad de peatones, proponer las medidas conducentes a su mejoramiento y aplicar las normas de la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito, sus modificaciones posteriores y toda otra norma legal y reglamentaria, relacionadas con las materias de tránsito y transporte público. Es también una unidad resolutiva en las materias que la ley entregue exclusivamente a su competencia y decisión. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
Asimismo, la Dirección tendrá a su cargo el Aparcadero Municipal.
Art. 26 LOC M. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula sexagésima, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Es la unidad asesora y operativa encargada de la administración financiera de los Bienes Municipales, prestando asesoría al Alcalde para optimizar el gasto en esas áreas. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
Ver más en los siguientes links:
Art. 27 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
ART. 4 LINL: Ley 20.922 Modificas Disposiciones Aplicables a los funcionarios Municipales y Entrega Nuevas Competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo
Cláusula sexagésima séptima, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
La DIRECCION DE COMPRAS PUBLICAS, LOGISTICA Y GESTION, tendrá las siguientes funciones:
La DIRECCIÓN DE COMPRAS PUBLICAS, LOGISTICA Y GESTION deberá ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de los siguientes Departamentos que estarán bajo su dependencia:
Cláusula septuagésima segunda, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Es una Unidad Asesora, encargada de prestar apoyo en materias legales y responder a los requerimientos de la Alcaldesa y el Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas Unidades Municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias y cumplirá las demás funciones que la Ley o la Alcaldesa le encomiende. Esta Dirección tendrá las siguientes funciones:
La DIRECCIÓN JURÍDICA deberá ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de los siguientes Departamentos que estarán bajo su dependencia:
Ver más en los siguientes links:
Art. 28 Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula septuagésima cuarto, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
La DIRECCIÓN DE CONTROL es una Unidad Asesora que tiene carácter de contralor de las demás Unidades Municipales. Debe verificar el cumplimiento de los objetivos, planes y Programas relativos al funcionamiento del Municipio, tomando en consideración las instrucciones técnicas de la Contraloría General de la República, y evaluar el control operativo interno existente, proponiendo alternativas de solución de las deficiencias detectadas. Tendrá las siguientes funciones:
La DIRECCIÓN DE CONTROL deberá ejercer la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de los siguientes Departamentos que estarán bajo su dependencia:
Ver más en los siguientes links:
Art. 29 LOC M. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula septuagésima novena, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
La DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA, ejercerá la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes Unidades de su dependencia:
Ver más en los siguientes links:
Art. 16 bis.- LOC M. Ley Orgánica Constitucional de Municipalidad.
Cláusula octogésima segunda, Decreto Sec. 1 Nº5352 del 27.07.2019, Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Tercera Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Octava Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Segunda Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Sexta Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Quinta Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Sexta Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Sexta Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
De este Departamento dependerán las Secciones:
Cláusula Sexta Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Depende directamente del Alcalde(a) y sus funciones son:
Cláusula Quinta Sexta Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Novena Sexta Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Tercera Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Séptima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Primera Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de las siguientes Secciones:
Cláusula Vigésima Séptima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de las siguientes Secciones:
Cláusula Trigésima Quinta Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
El Departamento de Aseo ejercerá la supervisión jerárquica en lo administrativo y de funcionamiento de las siguientes Secciones de su dependencia:
De este Departamento dependerán las Secciones:
Cláusula Décima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Cuarta Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Cuarta Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Décima Octava Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Segunda Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de las siguientes secciones:
Cláusula Vigésima Octava Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de las siguientes secciones:
Cláusula Trigésima Sexta Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
1. Realizar la Auditoría operativa del Municipio, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación.
2. Prestar asesoría y servir de órgano de consulta para todas las Unidades Municipales en lo relativo al control operativo interno del Municipio.
3. Representar los actos Municipales que estime ilegales, de conformidad a lo establecido en el artículo 29 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4. Controlar periódicamente desde el punto de vista contable y presupuestario, los Ingresos y Egresos Municipales y la Gestión Financiera de la Municipalidad y de las Corporaciones Municipales.
5. Revisar los Registros Contables y procurar que se mantengan ajustados a la normativa emanada de Controlaría General de la República.
6. Revisar las Pólizas de fidelidad Funcionaria, y velar para que todos los funcionarios que tienen responsabilidad pecuniaria o de especies, cuenten con ella.
7. Representar al Concejo Municipal los déficits que advierta en el presupuesto Municipal.
8. Asesorar al Concejo Municipal en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquel puede requerir en virtud de la Ley.
9. Revisar los Decretos Alcaldicios sometidos a su conocimiento, junto con la documentación respaldatoria que diga relación con licitaciones públicas, contrataciones que estén al amparo de la Ley N°19.886, Ordenanzas, Permisos Precarios y Plan Regulador.
10. Verificar la generación y control de los procedimientos para la elaboración de giros, emitidos por las distintas unidades giradoras del municipio.
11. Revisar aleatoriamente el cálculo de impuestos y derechos municipales, como también, los procedimientos de recaudación y percepción de dichos impuestos y derechos.
12. Constatar que las Unidades a cargo de los procedimientos de recaudación de impuestos y derechos, cumplan con su obligación de verificar la morosidad y su responsabilidad de coordinación de su cobro con las Unidades encargadas de dicha gestión.
13. Comprobar que las unidades giradoras mantengan actualizados y depurados sus roles de cargos y giros y que todos los ingresos por concepto de impuestos y derechos, estén registrados y depurados en la contabilidad municipal.
14. Cumplir con las demás funciones que el Director de Control le encomiende en el ámbito de su competencia.
15. Para el cumplimiento de estas funciones la Dirección de Control y sus Departamentos, tendrán acceso a toda la documentación Municipal, y las direcciones y Unidades Municipales estarán obligadas a otorgar las facilidades y antecedentes que le sean requeridos o que tengan atingencia con la materia.
De este Departamento dependerá lo Sección de:
De este Departamento dependerán las siguientes Secciones:
De este Departamento dependerá lo Sección de:
Cláusula Vigésima tercera Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Vigésima Novena Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Trigésima Octava Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
De este Departamento dependerán las Secciones:
Cláusula Trigésima Séptima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de las siguientes secciones:
Cláusula Trigésima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Trigésima Primera Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Trigésima Novena Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Trigésima Segunda Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Cláusula Cuadragésima Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá también ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de los siguientes recintos municipales:
Cláusula Trigésima Tercera Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Deberá ejercer la supervisión jerárquica y administrativa y de funcionamiento de las siguientes secciones:
Cláusula Trigésima Cuarta Dec. Sec. 1 Nº5352 del 27/07/2019. Reglamento de Organización Interna.
Los Juzgados de Policía Local son Órganos de Administración de Justicia, de carácter Comunal, en las materias a que se refiere la Ley N°15.231, y en aquellas que Leyes Especiales, Ordenanzas o Decretos, en los términos que faculta la Ley, han sometido a su conocimiento. Los Jueces de Policía Local son independientes de toda autoridad Municipal en el ejercicio de sus funciones y se encuentran sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Sus funcionarios se someterán a la normativa legal aplicable a los funcionarios Municipales. Los Juzgados de Policía Local tendrán las siguientes funciones:
Los Juzgados de Policía Local son Órganos de Administración de Justicia, de carácter Comunal, en las materias a que se refiere la Ley N°15.231, y en aquellas que Leyes Especiales, Ordenanzas o Decretos, en los términos que faculta la Ley, han sometido a su conocimiento. Los Jueces de Policía Local son independientes de toda autoridad Municipal en el ejercicio de sus funciones y se encuentran sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Sus funcionarios se someterán a la normativa legal aplicable a los funcionarios Municipales. Los Juzgados de Policía Local tendrán las siguientes funciones:
Los Juzgados de Policía Local son Órganos de Administración de Justicia, de carácter Comunal, en las materias a que se refiere la Ley N°15.231, y en aquellas que Leyes Especiales, Ordenanzas o Decretos, en los términos que faculta la Ley, han sometido a su conocimiento. Los Jueces de Policía Local son independientes de toda autoridad Municipal en el ejercicio de sus funciones y se encuentran sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la respectiva Corte de Apelaciones. Sus funcionarios se someterán a la normativa legal aplicable a los funcionarios Municipales. Los Juzgados de Policía Local tendrán las siguientes funciones: