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30/04 2020
Mejoramiento de condominios de viviendas sociales y económicas:

Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo fijó condiciones especiales de postulación 2020 ante pandemia por coronavirus

Programas para viviendas sociales y económicas 2020
Programas para viviendas sociales y económicas 2020

Como una manera de proteger a los postulantes a estos planes, en medio de las medidas adoptadas por el Covid-19, la autoridad dispuso criterios de certificación para postular, en beneficio de las familias vulnerables que viven en copropiedades.


La Seremi Metropolitana de Vivienda y Urbanismo fijó una serie de condiciones especiales para la postulación 2020 del programa de mejoramiento de viviendas sociales y económicas, bajo estado de excepción constitucional de catástrofe por COVID-19. Dispone, entre otros criterios, la entrega de los expedientes para la postulación a través de prestadores de asistencia técnica, entre el 18 y 19 de mayo de 2020, vía correo electrónico, además de cargar en sistema One Drive, la totalidad de los antecedentes.

El encargado del equipo de vivienda colectiva de la Seremi, Ricardo Pino, asegura que el cambio más importante es que “no se exigirá la realización de asambleas participativas, debido a que está prohibido reunirse por el coronavirus, evitando el contagio, para aprobar los proyectos, sino que bastará con la autorización del comité de administración”.

“La administración del Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, atendiendo las necesidades públicas en forma continua y permanente. Por tanto, en las circunstancias actuales de pandemia, se encuentran prohibidas las reuniones para evitar los contagios”, agregó el profesional.

Además, se definió que sólo podrá presentarse al proceso de certificación, aquella categoría de proyectos que tengan por objetivo atender obras de reparaciones de los bienes de dominio común de los condominios, con la finalidad de mantenerlos y aportar en su conservación de ellos.

Ricardo Pino indica que “dada la contingencia, la secretaría ministerial estima prudente no aceptar las certificaciones de condominios que no estén formalizados o que impliquen ampliaciones de las unidades en los condominios, así como la aprobación de subsidios de eficiencia energética o acondicionamiento térmico; por cuanto, no es posible de eximir legalmente de la realización de asambleas de copropietarios”.

La calidad y buena ejecución de este tipo de planes están directamente vinculados a la calidad de los proyectos, a la organización de los vecinos y al involucramiento de los equipos municipales. El rol de los municipios en este programa es clave, porque es a través de ellos que los copropietarios pueden iniciar su proceso de postulación.

Los prestadores de asistencia técnica podrán presentar las certificaciones de los nuevos condominios a la secretaria ministerial, acreditando las siguientes condiciones, entre otras materias específicas:

  • Tener personalidad jurídica de condominio formalizado, en los términos del artículo 91, punto 2 del D.S. 27/2016, es decir, mediante el comité de administración vigente, que es representado por su presidente.
  • Presentar partidas de reparación de bienes comunes con el fin de devolverle la condición con la que fueron entregadas antes de ser habitados, tales como: mejoramiento o reposición de cubiertas y escaleras, pintura de fachadas, reposición de pavimentos y áreas verdes, mejoramiento de cierros perimetrales, cambio de ventanas en mal estado y puertas de acceso, mejoramiento o reposición de redes de servicio sin alterar su diseño original y otros proyectos de similar naturaleza.
  • Deberán presentar acta de acuerdo de postulación por el presidente del comité de administración o el comité mismo, excepto en los cambios de redes, en que además será necesario que se acompañen las cartas de adhesión de al menos un 90% de adhesión de los copropietarios.