El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Las Condes estará compuesto por el número máximo de integrantes que permite la ley, que en ningún caso podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio en la Comuna. |
- Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley N° 9.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
- Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
- Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
- No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.
La inhabilidad contemplada en el punto nº4 quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.
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Mediante la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, se le encomiendan como funciones:
- Pronunciarse, en el mes de marzo de cada año, sobre:
- La cuenta pública que el Alcalde efectúe de su gestión anual y de la marcha general de la Municipalidad, según lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- La cobertura y eficiencia de los servicios municipales, y
- Las materias que hayan sido establecidas por el Concejo;
- Formular observaciones al presupuesto de inversión, al plan comunal de desarrollo y a las modificaciones al plan regulador, disponiendo para ello de quince días hábiles;
- Informar por escrito al Alcalde su opinión acerca de las propuestas de asignación o modificación de la denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público que se encuentran bajo la administración de la Municipalidad;
- Formular consultas al Alcalde respecto de materias sobre las cuales debe pronunciarse el Concejo Municipal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 65, 79 letra b) y 82 letra a) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Solicitar al Concejo Municipal pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, sobre las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por intermedio del Consejo, como asimismo la forma en que se efectuará dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía;
- Informar al Concejo Municipal cuando éste deba pronunciarse respecto de modificaciones al presente Reglamento;
- Solicitar al Alcalde, previa ratificación de los dos tercios de los concejales en ejercicio, la realización de un plebiscito comunal el cual deberá referirse a materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo comunal, a la aprobación o modificación del plan comunal de desarrollo, a la modificación del plan regulador o a otros asuntos de interés para la comunidad local;
- Interponer recurso de reclamación en contra de las resoluciones u omisiones ilegales de la Municipalidad, según las normas contempladas en el artículo 141 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Emitir su opinión sobre todas las materias que el Alcalde y el Concejo Municipal le sometan a su consideración;
- Elegir, de entre sus miembros, a su Vicepresidente, y
- Elegir los miembros del Comité Ejecutivo, debiendo estar representados en él todos los estamentos. Dicho Comité, además, estará integrado por derecho propio por el vicepresidente, quien lo presidirá.
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