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NOMBRE DEL MECANISMO |
BREVE DESCRIPCIÓN |
REQUISITOS |
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Audiencia Pública |
Sesión en la que el Concejo Municipal recibe a una persona natural o jurídica, o a un grupo de ellas con el objeto que expongan sobre el tema determinado |
Presentar solicitud fundada, identificando a las personas (no más de 5) que representarán a los requirentes, acompañando individualización y firmas delas personas que solicitan o respaldan l a petición, señalando número de teléfono y dirección donde comunicar las resoluciones que recaigan respecto de la solicitud |
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Consulta ciudadana por cambio de nombre de bienes nacionales de uso público |
Ante necesidad de cambio de nombre o sentido de un calle, avenida o pasaje, para la elaboración de un plan comunal de desarrollo y para la autorización de cierre de calle o pasajes. Se realiza a través de encuestas o consultas casa a casa. |
Se determina en cada caso forma y procedimiento. |
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Reclamos y Presentaciones |
Pueden referirse a simples reclamos o reclamos de ilegalidad. |
Debe realizarse en términos respetuosos y convenientes, a través de un escrito que individualice al solicitante y que se exponga en forma clara la materia y la petición. |
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CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL (CESCO) |
El Consejo Económico y Social Comunal, es un órgano asesor de la Municipalidad, el cual tiene por objeto asegurar la participación de las organizaciones comunitarias de carácter territorial y funcional y de las actividades relevantes en el proceso económico, social y cultural de la comuna. |
-Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley N°29.883 que permiten el ingreso de menores de edad;
-Tener un año de afiliación, como mínimo, a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección;
-Ser chileno o extranjero avecinado en el país;
-No haber sido condenado ni hallarse procesado por delito que merezca pena aflictiva. Esta inhabilidad queda sin efecto una vez transcurrido el plazo requerido para la prescripción de la pela. |
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CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL |
El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Comuna de Las Condes estará compuesto por el número máximo de integrantes que permite la ley, que en ningún caso podrá ser inferior al doble ni superior al triple de los concejales en ejercicio en la Comuna. |
-Tener 18 años de edad, con excepción de los representantes de organizaciones señalados en la Ley N° 9.418 sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias.
-Tener un año de afiliación a una organización del estamento, en caso que corresponda, en el momento de la elección.
-Ser chileno o extranjero avecindado en el país, y
-No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, reputándose como tales todas las penas de crímenes y, respecto de las de simples delitos, las de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados máximos.La inhabilidad contemplada en el punto nº4 quedará sin efecto una vez transcurrido el plazo contemplado en el artículo 105 del Código Penal, desde el cumplimiento de la respectiva pena.. |
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Plebiscito Comunal |
El Alcalde con acuerdo del Consejo o a requerimiento de los dos tercios de los ciudadanos inscritos en los registros electorales, someterá a plebiscito materias relativas a inversiones específicas, desarrollo comunal, aprobación o modificación del plan regulador u otras de interés de la comunidad, siempre que sean propias de la esfera de competencia municipal. |
De realizarse a requerimiento de la ciudadanía, deberá concurrir con su firma ante Notario Público u Oficial del Registro Civil, a lo menos el 10% de los ciudadanos inscritos en los registros electorales. |
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Consulta Comunal |
Los Órganos de la Administración de Estado, de Oficio o a Petición de parte, señalará aquellas materias de interés ciudadanos en que se requiera conocer la opinión de las personas. |
Debe Realizarse de manera informada, pluralista y representativa. Las opiniones se evaluarán y ponderarán. |
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NOMBRE DEL MECANISMO |
BREVE DESCRIPCIÓN |
REQUISITOS |
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Seguridad y Vigilancia Vecinal Compartida |
Tiene por finalidad reforzar la seguridad en la comuna, poniendo fondos a disposición de la comunidad organizada que, sumados al aporte de los vecinos, permita la contratación de patrulleros vecinales que velen por la seguridad de los barrios de Las Condes. |
Pueden postular las “Juntas de Vecinos” y las Organizaciones Comunitarias Funcionales denominadas “Centros de Seguridad Vecinal”, que se encuentren vigentes, legalmente constituidas y que representen a los vecinos organizados e interesados en contar con un sistema de vigilancia peatonal |
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Subvenciones Concursables |
Tiene como propósito contribuir al mejoramiento de la asistencia técnica y especializada en el proceso de gestión que permite a la Municipalidad otorgar subvenciones para contribuir al financiamiento de proyectos de interés local, propuestos por personas jurídicas sin fines de lucro, públicas o privadas que colaboren directamente en el cumplimiento de las funciones municipales y que estén orientados al bienestar de la comunidad; en las áreas de Niños y Niñas, Discapacitados, Adulto Mayor, Familia, Jóvenes, Salud, Deportes y Recreación y Vecinal. |
Los interesados en presentar proyectos para optar a subvención, pudiendo ser total o parcial, deberán cumplir con las Bases de Postulación publicadas en el mes de Agosto de cada año y disponibles por tiempo definido en el portal de la Municipalidad de Las Condes, en Oficinas de Partes y en el Departamento Municipal antes mencionado. |
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Alarma Domiciliaria |
Orientado a dotar a los domicilios de un sistema de alarma inalámbrico/portátil denominado Alarma Pat, que permite a los vecinos accionarla ante situaciones de emergencia como hechos delictuales, enfermedades u otra situación de emergencia que pudiera detectar o estar siendo afectado. |
La entrega de estos equipos es gratuita y beneficia a todos los residentes de la comuna que vivan en casas. Para los edificios y condominios con sistema de conserjería y/o guardias se ha dispuesto que este equipo se entregue uno por comunidad, debiendo quedar a disposición del personal mencionado. |
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FONDEVE |
Fondo administrado por la municipalidad que tiene por finalidad apoyar proyectos específicos de desarrollo comunitario, presentados por las Juntas de Vecinos de la Comuna de Las Condes. |
El proyecto debe contemplar la contribución financiera de los vecinos para su ejecución y los aportes que se requerirán del Municipio, el diagnostico dela situación, las especificaciones técnicas del proyecto, certificado de vigencia de la organización y nombramiento del ITO. |
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Fondo de Autoprotección Vecinal |
Contribuye a mejorar la calidad de vida de los vecinos, por medio del aumento de los niveles de seguridad percibidos por ellos, a través de la ejecución de proyectos que favorezcan la seguridad y autoprotección vecinal, y estrategias que permitan mejorar las condiciones la misma. El fondo se compone de aportes comunitarios y municipales. |
Las Juntas de Vecinos pueden postular como proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de protección comunitaria. |